En el año 2016 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo en nuestro sistema de pensiones un COMPLEMENTO DE MATERNIDAD.
La finalidad de este complemento era incrementar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres que tuvieran 2 o más hijos (biológicos o adoptados), siendo la razón de ser de este incremento el reconocer su aportación demográfica.
A finales del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 79/7 de la Unión Europea de 1978, consideró que esta normativa estatal era discriminatoria por razón de sexo.
Por tanto, de acuerdo con el Tribunal europeo, los hombres a los que les hubiera sido reconocida una prestación contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir de enero de 2016, tendrían derecho al cobro de este complemento viendo así aumentado el importe de su pensión.
Actualmente, los Tribunales españoles están reconociendo el derecho al percibo de este complemento a los hombres que, teniendo una pensión reconocida a partir de enero de 2016 y siendo padres de dos hijos o más.
En el caso de 2 hijos la pensión se incrementaría en un 5%; en el caso de 3 hijos se incrementaría en un 10%; y en el caso de 4 hijos o más, en un 15%.
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