EL LEHENDAKARI ANUNCIA MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PRÓXIMAS FECHAS Y EL PERIODO NAVIDEÑO

PRINCIPALES MEDIDAS 

Primero: mantener los límites de movilidad nocturna entre las 22.00 y las 06:00 horas. Se aplicará una excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, posponiendo la hora de inicio de la limitación a la 01:30 de la noche. 

Segundo: mantener el confinamiento perimetral de Euskadi. Este confinamiento se levantará, únicamente, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero. 

Tercero: levantar el confinamiento municipal, y mantenerlo dentro del propio Territorio Histórico. El confinamiento dentro de cada Territorio Histórico se mantiene hasta el 23 de diciembre. 

Cuarto: mantener la agrupación de un máximo de seis personas. Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones. 

Quinto: suspender los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones. Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las 2 fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo “San Silvestre”; o cabalgatas u otros eventos en movimiento. 

Sexto: habilitar la apertura de la actividad hostelera y de restauración. El Decreto habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa. En localidades con Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500 no se permitirá la apertura hasta que la Tasa se sitúe por debajo de este umbral. Por resolución del Vice-consejero de Salud se divulgará los lunes y jueves una relación de los municipios que se sitúan con una Tasa de incidencia superior a 500 por 100.000 habitantes. 

Séptimo: fijar el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 horas. El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio. Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública. 

Octavo: habilitar el entrenamiento de deporte federado en grupos de 6 personas. El nuevo Decreto permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual. De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia. 

Noveno: mantener el resto de restricciones en la actividad deportiva. Deseamos poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica. 

Décimo: habilitar una normativa específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas. Vitoria-Gasteiz, 9 de diciembre de 2020