El cobro de la pensión debe ser excluido del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
por las siguientes razones:

1º - No es un rendimiento del trabajo.   
2º - Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fuero sometidas ya al I.R.P.F  Es decir ya tributaron por el impuesto.   
3º - Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de “doble imposición”, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.  
4º – En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.   
5º – Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F para cobrar al final de ella la pensión.   
6º – Esta figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).   
En definitiva: ¿Cómo es posible que paguemos dos veces? 
¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? 
¿No la paga el Estado?
Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante muchos años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.
Y por recordar. A los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado etc... no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado. ¿Qué tal si nos aplican el mismo "rasero"?